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Foto del escritorOSA Curia

¿Conoces la historia de la Orden? El padre Miguel Ángel Orcasitas nos ayuda a sumergirnos en ella

La oficina de comunicación de la Provincia de San Juan de Sahagún nos acerca la reflexión sobre el origen y evolución de las Constituciones de la Orden de San Agustín


La primera normativa de la Orden que conservamos son las Constituciones de Ratisbona, del año 1290, aprobadas en el capítulo general celebrado en esa ciudad, siendo prior general de la Orden el beato Clemente da Osimo.


Hay noticias de constituciones anteriores a 1290, pero no se conservan.


Los capítulos generales sucesivos fueron introduciendo “adiciones”, de modo que el texto de Ratisbona, con estos añadidos, estuvo en vigor en la Orden durante varios siglos. Se trata de un código normativo, con el que se regulaba la incorporación a la Orden, la formación, la disciplina que debía regular la vida interna de los conventos. Es enormemente detallista y sancionador, de modo que choca bastante con nuestra mentalidad contemporánea. Esa meticulosidad normativa siguió vigente en ediciones posteriores de las Constituciones, como fueron las elaboradas bajo el generalato de Girolamo Seripando en 1551, que apenas tuvieron vigencia, porque hubo que acomodar la propia legislación a las determinaciones del concilio de Trento. Esta adaptación se recogió en la edición de las constituciones promulgadas por el general Tadeo de Perugia de 1581. Edición que, según Balbino Rano, sufrió el influjo imperante de la espiritualidad jesuítica, dando menos peso al valor de la fraternidad.


Ya en 1753, el general peruano Francisco Javier Vázquez preparó una revisión de las Constituciones, por mandato del capítulo general celebrado en Bolonia. Se conserva en el archivo general el manuscrito de esta edición, que no llegó a entrar en vigor, por no haber logrado la aceptación, entre otros, del cardenal protector.



El carácter normativo: su vigencia a lo largo de siete siglos


Hubo ediciones posteriores en 1895, bajo el general Sebastiano Martinelli, y en 1925, bajo el general español Eustasio Esteban, en este caso para actualizar la normativa de la Orden a la reforma del Código de Derecho Canónico de 1917. En todas ellas la estructura y estilo jurídico seguía básicamente el carácter normativo imperante desde el s. XIII. Cambio sustancial en las Constituciones de la Orden fue la revisión realizada en el capítulo general de Villanova (USA) en 1968, bajo el generalato del P. Agostino Trapè, para acomodarlas a las orientaciones del Concilio Vaticano II. En esta edición de 1968 se incorporó en las Constituciones una primera parte de carácter carismático, convirtiendo este código en un rico manual de espiritualidad, que ha encontrado imitadores en las constituciones de otros institutos. A partir de esa fecha se han hecho cuatro nuevas ediciones, para incluir las modificaciones introducidas por los sucesivos capítulos generales. Son las ediciones bajo Teodoro Tack, en 1977, Miguel Ángel Orcasitas, en 1990, tras reforma del Código Derecho Canónico de 1983, Robert Prevost, en 2002 y Robert Prevost, en 2008, tras una revisión profunda de las Constituciones.


Es llamativo que, habiendo durado las Constituciones de Ratisbona casi tres siglos, se hayan hecho cuatro ediciones en solo cuarenta años a partir de 1968. Pero tiene cierta explicación. Nuestra Orden goza del privilegio de dar vigencia a las modificaciones de las Constituciones en el propio capítulo general que las aprueba, sin tener que acudir a la Congregación para la vida consagrada (CIVCSVA). Debe comunicarlas a la Santa Sede solo a posteriori. Sin embargo, la mayor parte de las órdenes y congregaciones deben someter los cambios a la CIVCSVA para que las modificaciones puedan entrar en vigor. Por ese motivo, las Constituciones de muchos institutos contienen solo normas fundamentales, recogiendo muchas observancias menores en directorios, que ellos mismos pueden modificar sin tener que pasar por la CIVCSVA. Nuestras Constituciones contienen detalles normativos que podrían estar en un directorio.


Evitaríamos así la facilidad con que cambiamos normas constitucionales en los capítulos generales. Hechos los cambios, se opta por imprimir una nueva edición, por mandato del propio capítulo, para evitar confusiones y facilitar el manejo de las Constituciones.



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